Ser socio no te da derecho a cobrar sueldo

Por Rafael Valero

Hoy tengo que explicarle a mi futura socia que ser dueño de una empresa no te da derecho a cobrar un sueldo.

¿Tú lo sabías?

¿De verdad lo tenías claro?

Piénsalo.

¿Te imaginas que por comprar acciones de Telefónica, de Apple o de Google te tuvieran que dar un sueldo?

¿Y más aún, que tuvieran que darte el mismo sueldo que cobra el CEO?

Absurdo, ¿no?

Pues eso es lo que piensan la mayoría de los que se montan una empresa con socios.

Especialmente cuando son solo 2 o 3 socios.

La conversación inicial suele ser así:

“Venga, nos ponemos todos un sueldo de 1.500 € para empezar, y nos lo vamos subiendo a medida que facturemos más”.

¿Te suena?

¿Y no te parece injusto que tenga que cobrar lo mismo el socio que está en el almacén, que el que se dedica a captar clientes, o el que ejerce de gerente de la empresa?

Porque las funciones no son las mismas.

Y las responsabilidades tampoco.

Presta atención.

Los sueldos se pagan en función del trabajo que se desempeñe. Punto.

Y estos deberían ser parejos con lo que marque el mercado.

Es decir, que si uno de los socios es el administrativo que responde al teléfono, y el sueldo que se le pagaría a un empleado en plantilla fueran 1.200 €, pues eso es lo que debería cobrar ese socio.

Ni un euro más.

¿Y por qué?

Pues por varias razones, pero una de las más importantes es por la simple cuestión de la rentabilidad de la empresa.

Porque si al socio que hace de administrativo le pagases, por ejemplo, 2.000 €, cuando a un externo se le pagarían 1.200 €, la empresa estaría dejando de “ganar” 800 €.

Y 800 € por 12 meses que tiene el año son 9.600 €.

9.600 € que los otros socios no podrían repartirse como beneficios a final de año.

¿Te parece suficiente motivo?

Pues venga.

Si tienes socios, ya sabes de qué podéis hablar en la próxima reunión.

Y se te estabas planteando tenerlos, ya tienes claro qué punto se debe dejar muy claro antes de abrir las puertas.

¡Que pases un buen día!
Rafael Valero

PD – Si por razones X, como por ejemplo, que el socio que haga de administrativo lo haga porque no se puede contratar a nadie, pero aun así acordáis que cobre 2.000 €, una manera de hacerlo sería que se le dieran 1.200 € en concepto de nómina, y el resto en concepto de adelanto de beneficios futuros.

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